¿Qué es la compraventa directa establecida en el inciso 4 del artículo 222 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA?
Dentro de la normativa especial de bienes estatales, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto, de manera excepcional, de compraventa directa a favor de particulares, siendo uno de los supuestos, el establecido en el inciso 4) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en el cual, se establecen dos requisitos, que todo administrado que alegue estar inmerso, debe cumplir: a) posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010; y, b) área delimitada en su totalidad con obra civil de carácter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce posesión.
¿Para qué sirve la compraventa directa por la causal 4) del artículo 222 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA?
La compraventa directa regulada por la causal 4), denominada otros supuestos de posesión, constituye un procedimiento administrativo que va permitir, de manera excepcional, a un privado acceder a la propiedad de un predio de dominio del Estado, dado que ejerce posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.