APROBAR el Plan de Trabajo denominado: "Priorización en la atención de brechas de expedientes y solicitudes de ingreso de la Subdirección de Administración Del Patrimonio Estatal 2017", el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Declarar infundado el recurso de apelación presentado por doña PATRICIA LILIANA MEDINA OBANDO, contra la Resolución N° 0319-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de mayo de 2017, emitida por la Subdirección De Administración Del Patrimonio Estatal, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar improcedente el pedido de nulidad interpuesto por Elias Ruben Yupanqui Soto, presidente del SECTOR ARENALES DEL PUEBLO JOVEN DE BELEN contra la Resolución N° 0403-2014/SBN-DGPE-SDAPE del 02 de julio de 2014, emitida por la Subdirección De Administración Del Patrimonio Estatal - SDAPE, por las consideraciones antes expuestas, dando por agotada la vía administrativa.
APROBAR el plan de trabajo denominado "primera inscripción de dominio de predios del estado requeridos para actos de administración y/o disposición", el mismo que en anexo forma parte de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por los señores BAUTISTA BACILIA OCAÑA SOLORZANO Y JAVIER DONATO FERNÁNDEZ AYALA contra la Resolución N° 0375-2017/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de junio de 2017 emitida por la Subdirección De Desarrollo Inmobiliario, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación presentado por don CARLOS EDUARDO BOCANEGRA DAGA contra La Resolución N° ° 465-2017/SBN-DGPE-SDDI de fecha 01 de agosto de 2017, emitida por la Subdirección De Desarrollo Inmobiliario, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Celis Escudero, Gerente de la Red Asistencial Loreto - ESSALUD, contra la Resolución N° 388-2017/SBN-DGPE-SDDI del 19 de junio de 2017, emitido por la Subdirección De Desarrollo Inmobiliario (SDDI), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Número Sesenta y Cuatro de fecha 30 de setiembre de 2014, emitida por el Décimo Primer Juzgado Permanente Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima, que declaró fundada la demanda interpuesta por el arzobispado de lima contra la SBN, y en consecuencia, DECLARAR la NULIDAD PARCIAL de La Resolución N° 184-2000-SBN de fecha 26 de abril de 2000 y la nulidad total de la Resolución N° 259-2000/SBN de fecha 14 de junio de 2000.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por José Isidro Cardenas Espejo, presidente de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO SAN FELIPE, contra la Resolución N° 373-2017/SBN-DGPE-SDDI del 15 de junio de 2017, emitido por la Subdirección De Desarrollo Inmobiliario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por GENOVEVA SUSANA AGUIRRE BECERRA contra la Resolución N° 0282-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 28 de abril de 2017, emitida por la Subdirección De Administración Del Patrimonio Estatal - SDAPE, por las consideraciones antes expuestas, dando por agotada la vía administrativa.