Resolución N° 0103-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-26
ARTÍCULO 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES contra la Resolución N° 0756-2022/SBN-DGPE-SDDI de fecha 18 de julio del 2022, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y dar por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuesto en la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa.
Resolución N° 0102-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-31
ARTÍCULO 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, contra la Resolución N° 0736-2022/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio del 2022, emitido por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario; por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 2°.- REMITASE oficio Autoridad Para la Reconstrucción con Cambios a fin de que remita la guía actualizada de los proyectos debidamente aprobados conforme a sus atribuciones
Resolución N° 0101-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-26
Artículo 1°.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES contra la Resolución N° 0620-2022/SBN-DGPE-SDDI de fecha 20 de juniol de 2022, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de esta Resolución y, dar por agotada la vía administrativa; dejando a salvo el derecho de “la administrada”, de acudir a la vía correspondiente para salvaguardar sus derechos, bajo las consideraciones antes señaladas.
Resolución N° 0100-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-24
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO DE SALUD-DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD DE LIMA ESTE, representado por el señor Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, encargado de la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD, contra la Resolución N° 0567-2022/SBN-DGPE-SDAPE del 27 de junio de 2022, conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa, sin perjuicio de la presentación de nueva solicitud. Artículo 2°.- DISPONER que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal solicite la actualización del SINABIP, en relación a los documentos generados
Resolución N° 0099-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-24
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por SAN FERNANDO S.A. contra la Resolución N° 0543-2022/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de junio del 2022, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de esta Resolución y, dar por agotada la vía administrativa; dejando a salvo el derecho de “la administrada”, de acudir a la vía correspondiente para salvaguardar sus derechos, bajo las consideraciones antes señaladas.
Resolución N° 0098-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-17
ARTÍCULO 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por INVERSIONES REAL ESTATE DEL PERU SA contra la Resolución N° 0592-2022/SBN-DGPE-SDAPE del 30 de junio de 202, emitido por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Resolución N° 0097-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-16
ARTÍCULO 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN contra el acto de notificación de la Resolución N°0542-2022/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2022 emitido por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, por consecuencia, DÉJESE sin efecto el acto de notificación N° 01771-2022-SBN-GG-UTD de fecha 17 de junio del 2022. ARTÍCULO 2°.- CUMPLA la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal con NOTIFICAR con la Resolución N°0542-2022/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2022 al Ministerio de Educación, así como a la Procuraduría Publica del mismo, debiendo devolverse el expediente a la Subdirección de origen, sin perjuicio del retorno de la notificación con la presente resolución a fin de cumplir con lo señalado. ARTÍCULO 3°.- EXHORTESE a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a que en el futuro cumpla con lo señalado en el Informe N° 00351-2022/SBN-OAJ de fecha 03 de agosto del 2022, en casos similares.
Resolución N° 0096-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-10
ARTÍCULO 1°.- Declarar INFUNDADO el escrito de nulidad presentado por el ASR AGRICOLA S.A.C. contra la Resolución N°0589-2022/SBN-DGPE-SDAPE del 30 de junio de 2022, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley.
Resolución N° 0095-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-03
Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa UNIÓN MINES S.A, representada por su gerente general Josefina Lucila Lengua Reyes, contra el artículo 3° de la Resolución Nº 0534-2022/SBN-DGPE-SDAPE del 10 de junio de 2022; conforme a los fundamentos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley.
Resolución N° 0094-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-08-01
Artículo 1.- SE DISPONE RECTIFICAR DE OFICIO el artículo 3º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0072-2022/SBN-DGPE de fecha 8 de junio de 2022, la cual queda establecida en los siguientes términos: Artículo 3°.- SE DISPONE LA RECTIFICACIÓN DEL ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del predio de propiedad del Estado denominado Área Remanente 2, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 45 y la bifurcación de la Carretera Pucusana, distrito de Chilca, provincia Cañete, Región Lima, inscrito en la Partida Registral N° 49059060 del Registro de Predios de Lima, excluyéndose las áreas cerradas registralmente por duplicidad registral, así como las 90 Has de las partidas N° 15031846 y N° 15027278 del Registro de Predios de Lima; y como consecuencia de la rectificación el AREA REMANENTE 2A ha quedado con un área de 261 758 935,70 m2.y, el área separada del perímetro matriz, que se denominará AREA REMANENTE 2E, con un área de 322 570,76 m2 a la cual debe generarse partida electrónica. Es de mencionar, que lo antes citado se encuentra conforme a los planos y memoria descriptiva, de acuerdo a la información técnica que obra en el expediente y, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- SE MANTIENE SUBSISTENTE LOS DEMAS EXTREMOS de la Resolución Nº 0049-2022/SBN-DGPE de 6 de abril de 2022 y Resolución N° 0072-2022/SBN-DGPE de fecha 08 de junio de 2022