Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Luciano Asunción Cano Torres, interpuesto contra la Resolución Nº 013-2018/SBN-DGPE-SDDI del 8 de enero de 2018, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario - SDDI y que declaró improcedente su solicitud de venta directa del predio de 307 070,00 m², ubicado a la altura km 6.5 de la Carretera Huaral- Lima, lado derecho, en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima (en adelante, "el predio"); cuyos actuados obran en el expediente Nº 097-2017/SBNSDDI.
Declarar IMPROCEDENTE la queja administrativa presentada por la Asociación de Vivienda Las Palmas de Ancón, representada por su presidente José Dolores Lindo Santos; interpone queja por defecto de tramitación alegando que no fueron notificadas a su domicilio las Resoluciones Nros 481 y 735-2017/SBN-DGPE-SDDI del 8 de agosto y 17 de noviembre de 2017 en forma respectiva; las cuales se encuentran
vinculadas al expediente N° 523-2017/SBNSDDI donde obran los actuados administrativos sobre el área de 3 000 067,79 m², ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento
de Lima.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Ravello Reyes y otros, contra los Oficios Nos. 1514-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 10 de marzo de 2017 y 1016-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de febrero de 2018, emitidos por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dando por agotada la vía administrativa.
DECLARAR reconstruido el Expediente N° 412-2016/SBN- SDDI con el cual se tramitó la solicitud de opinión técnica sobre la venta directa bajo la causal establecida en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151 respecto del predio de 843,95 m², ubicado en el Sector Quebrada Huanca, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, formulado por el Gobierno Regional de Arequipa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el COLEGIO CATÓLICO PRIVADO SANTA ÚRSULA S.A.C., contra la Resolución N° 913-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la
COMPAÑIA MINERA CARAVELÍ S.A.C. contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 312-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2018, emitido por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, y dar por agotada la vía
administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la
empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., representada por su Gerente General Adjunto, Raúl Ernesto Vera La Torre, contra la Resolución Nº 769-2017/SBN-DGPE- SDDI, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI), dándose por
agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor HEYSEN OYARCE SILVA, contra la Resolución Nº 798-2017/SBN-DGPE-SDDI de fecha 19 de diciembre de 2017. emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI), dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación presentado por don
ROBERTO ELIAS ZERENE SABA contra la Resolución Nº 802-2017/SBN-DGPE-SDDI de fecha 20 de diciembre de 2017, emitido por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el
ASOCIACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO EL MIRADOR DEL VALLE DE ICA representada por su presidente José Tovar Cuete, contra la Resolución N° 010-2018/SBN-DGPE-SDDI de fecha 05 de enero de 2018, emitida por la Subdirección de Desarrollo lnmobiliario (SDDI), dándose por agotada la vía administrativa.