Declarar improcedente la oposición presentada por la Municipalidad Distrital de Sama contra el procedimiento administrativo sobre saneamiento técnico Legal en la Modalidad de Independización del predio inscrito en la partida Nº 05100614 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Tacna, promovido por el Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar improcedente la oposición presentada por la Asociación de Comerciantes de Mercado Modelo y anexos de Tumbes contra el procedimiento administrativo de saneamiento técnico legal en la modalidad de primera inscripción de dominio del predio inscrito en la partida electrónica N° 11027599 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura de la Oficina Registral de Tumbes, promovido por la Municipalidad Provincial de Tumbes, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar FUNDADA la oposición presentada por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES al inicio del procedimiento de saneamiento técnico legal y contable del predio inscrito en la partida electrónica N° P36000700 del Registro de Predios de la Zona Registral N° ll - Sede Chiclayo, promovido por Municipalidad Provincial de Chota, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar IMPROCEDENTE la oposición presentada por la Municipalidad Distrital de El Provenir a la inscripción definitiva de traslado de dominio inscrita en la partida electrónica N° P14033158 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, con CUS N° 84529, promovido por la Gerencia Regional de Educación de la Gobernación Regional de la Libertad — Ministerio de Educación, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar improcedente la oposición presentada por la sub Gerencia de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Tacna a la inscripción definitiva de traslado de dominio inscrita en la partida electrónica N° P20063448 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, promovido por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por las razones señaladas en los considerandos del presente informe, dándose por agotada la vía administrativa
Declarar IMPROCEDENTE la oposición presentada por la Sub Gerencia de Bienes Patrimoniales del Gobierno Provincial de Tacna al trámite de anotación preventiva de independización y traslado de dominio del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11099012 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII —Sede Tacna, promovido por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por haber sido presenta de manera extemporánea, conforme lo señalado en el décimo segundo considerando de la resolución.
Declarar inadmisible la oposición presentada por la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna al trámite de anotación preventiva de los actos de inscripción de la afectación en uso, jurisdicción, rectificación de Áreas y linderos e independización de predios inscritos en la Partida Electrónica Nº 05120070 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, promovido por la Sexta Brigada Blindada del Fuente Arica del Ejercito del Perú - Ministerio de Defensa, por haber sido ya resulta mediante resolución N° 002-2014/SBN-ORPE, de fecha 25 de agosto de 2014, declarándola infundada y, posteriormente reafirmada con Resolución N° 00005-2014/SBN-ORPE, de fecha 31 de diciembre de 2014, resoluciones que mantienen sus efectos jurídicos.
Declarar IMPROCEDENTE, el recurso interpuesto por la recurrente SUNAT-TUMBES contra la Municipalidad Distrital Aguas Verdes, sobre la Resolución de Alcaldía N°177-2015-MDAV-ALC del 15.04.2015 que resolvió declarar la nulidad de oficio y declaró extinguida la afectación en uso a favor de la accionante, por los fundamentos contenidos en los considerandos de la resolución.
Declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Bagua, respecto al trámite de saneamiento técnico legal de primera inscripción de dominio del terreno submateria a favor del Estado, promovido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), por cuanto la clasificación del uso del citado terreno, no impide que el Estado pueda realizar el saneamiento del mismo a través de una entidad pública como lo es el IRTP; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundada la oposición formulada por el Gobierno Regional de Tacna contra el procedimiento de saneamiento físico legal promovido por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Perú - 6º Brigada Blindada del Fuerte Arica, sobre la inscripción de traslado de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Perú y rectificación de área, del predio denominado "Coailata" de 78. 7500 ha. ubicado en el valle de Locumba, inscrito en la ficha Nº 1272 que continua en la partida 05114097 del Registro de Predios de Tacna, por las razones expuestas en el literal a) del décimo primer considerando.