Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0323-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-04-21
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217 296,27 m², ubicado a 4 kilómetros sureste de la desembocadura del río Chira, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 63 165,99 m², ubicado en el noroeste del balneario de Puerto Pizarro y al noreste de la ruta de ingreso hacia el zoocriadero de cocodrilos, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 194,71 m², ubicado al suroeste del asentamiento humano La Cantina a 500 metros aproximadamente de la margen derecha de la vía vecinal AN-649 (Tramo Carrizal – Casa Blanca), distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 107 062,63 m², ubicado en los manglares de Tumbes, a 1 kilómetro al oeste de la localidad de puerto Pizarro y al sur de la isla El Gato, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 165 375,01 m², ubicado en la playa Punta de Bombón, a 2 kilómetros al sur del centro poblado Punta de Bombón y a 4 kilómetros al sureste del río Tambo, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 089,45 m², ubicado a la altura del kilómetro 221,1 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al oeste de la Planta de Fundición de Southern Copper Corporation, a 16 kilómetros al norte de la ciudad de Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas del Gobierno Regional de Tacna, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del predio de 38 278,50 m², ubicado en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, requerido por el señor Juan Sinticala Choque, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, del terreno de 507,44 m², ubicado aproximadamente a 50 metros al suroeste del pueblo joven San Juan de Dios, ampliación comité 20, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 977 405,51 m², ubicada en el distrito de San Clemente, provincia Pisco, departamento Ica, requerida por Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar la extinción de la Afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del área de 3 550,00 m², ubicado en la avenida Angamos s/n, urbanización San Luis, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11001376 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral n° II-Sede Chiclayo, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, reasumiendo el Estado la administración del mismo.