Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0313-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-04-20
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 7 000 000,00 m², ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica, requerida por la Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 499 498,35 m², ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, requerida por la Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Disponer la Reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 10 227,67 m², denominado “Lote B”, del cuartel de Santa Catalina, ubicado entre la Av. Nicolás de Piérola y la calle Los Artesanos, distrito, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 40120815 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima.
Disponer la Reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 1 317,65 m², ubicado con frente a la plaza María Parado de Bellido del Barrio del Arco, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 11069676 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral n° XIV-Sede Ayacucho.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 219 656,11 m², ubicado a la altura de la avenida Coronel Edmundo Aguilar Pastor sin número, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el décimo considerando y el artículo 1° de la Resolución N° 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
“Visto el Expediente N° 671-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 648 736,39 m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6 kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al oeste del centro poblado Puerto Pizarro y a la altura de punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y,”
Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el décimo considerando y el artículo 1° de la Resolución N° 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
“Visto el Expediente N° 671-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 648 736,39 m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6 kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al oeste del centro poblado Puerto Pizarro y a la altura de punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y,”
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 643,87 m², ubicado en la playa El Bendito, a 6 kilómetros al noreste del centro poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 643,87 m², ubicado en la playa El Bendito, a 6 kilómetros al noreste del centro poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 169,33 m², ubicado en la punta Chérrepe, al norte de la playa Chérrepe, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.