Resolución N° 0886-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-11-05
PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI, representada por su Alcalde, Eliseo Pariona Galindo, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0885-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-11-05
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0884-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-10-31
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES respecto del predio ubicado en la Mz. Ñ Lote 2 del Centro Poblado San Juan de Tantaranche, del distrito San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, inscrito en la partida N.º P02272313 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° IX - Sede Lima, con Registro CUS N.º 198500.
Resolución N° 0883-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-10-31
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso presentada por VILMA LUCERO BARRIGA HINOJOSA
Resolución N° 0882-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-10-30
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES respecto del predio ubicado en el Lote 1 de la Mz. 14A del Asentamiento Humano Ampliación 9 de Octubre, del distrito de Sayán, provincia de Huaura y departamento de Lima, inscrito en la partida n° P18028304 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° IX - Sede Lima, con registro CUS n° 136090.
Resolución N° 0881-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-10-30
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES respecto de los predios ubicados en los Lotes 5 y 6 de la Mz. Q del Centro Poblado Santa María de Huanchac del distrito San Lorenzo Quinti, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, inscritos las partidas P02272634 (CUS N° 198503) y P02272633 (CUS N° 198502), ambos del Registro de Predios de la Zona Registral n.° IX - Sede Lima.
Resolución N° 0879-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-10-29
Artículo 1°: APROBAR la REASIGNACIÓN a plazo INDETERMINADO a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA respecto del predio de 209,11 m², ubicado en el Lote 3 de la Manzana V del Pueblo Joven Samegua, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito en la partida n.º P08026689 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral n.° XIII - Sede Tacna y anotado con CUS n.° 43673, con la finalidad de que sea destinado al proyecto denominado: “Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana local en la nueva Base de Serenazgo del distrito de Samegua de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua”, conforme a los argumentos expuestos. Artículo 2°: DISPONER que la REASIGNACIÓN otorgada en el artículo primero de la presente Resolución queda condicionada a que en el plazo de dos (2) años contados desde la fecha en que quede firme la resolución, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA, cumpla con la presentación del expediente del proyecto denominado “Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana local en la nueva Base de Serenazgo del distrito de Samegua de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua”, bajo sanción de extinguirse la reasignación otorgada.
Resolución N° 0875-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-10-29
Declarar INADMISIBLE la solicitud de ARRENDAMIENTO DIRECTO presentada por la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C, en virtud a los argumentos expuestos en
Resolución N° 0874-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-10-29
PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora CLAUDIA MARÍA ARRIETA PARODI, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0873-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-10-29
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA, representada por su presidenta de la Comisión Organizadora, Cecilia Aliaga Herrera, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.