RESEÑA SOBRE LA VENTA DIRECTA POR POSESIÓN CONSOLIDADA A FAVOR DE ARNULFO VARGAS FIGUEROA y DINA MANDUJANO AMPUDIA.
ARNULFO VARGAS FIGUEROA y DINA MANDUJANO AMPUDIA (en adelante “los administrados”), solicitaron la venta directa del predio de 70,00 m2, ubicado en el lote 04 de la manzana K del Pueblo Joven 28 de Julio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Registral N° P02151548 del Registro de Predios de Lima – Zona Registral N° IX – Sede Lima, anotado con CUS N° 32951 (en adelante “el Predio”), por causal contemplada en el literal C) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, puesto que señalaron ejercer la posesión consolidada del predio.
Una vez realizada la evaluación técnica y legal correspondiente, mediante Resolución N° 824-2020/SBN-DGPE-SDDI del 18 de diciembre de 2020, se aprobó la venta directa a favor de “los administrados” respecto de “el predio”.