¿Qué es la compraventa directa establecida en el inciso 2) del artículo 222 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA?
Dentro de la normativa especial de bienes estatales, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto, de manera excepcional, de compraventa directa a favor de particulares, uno de los supuestos, es el inciso 2 del artículo 222 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, según el cual, procede la venta directa con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales. La declaración debe indicar la ubicación y el área del predio necesario para desarrollar el Proyecto y el plazo de ejecucuión.
El comprador puede solicitor la prórroga del plazo para la ejecución del Proyecto antes de su vencimiento, debiendo contar con la conformidad del Sector o entidad que declare el Proyecto de ineterés nacional o regional, por un plazo adicional que es fijado por el Sector o entidad.
¿Para qué sirve la compraventa directa por la causal 2) del artículo 222 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA?
En los predios estatales entregados en venta directa se podrán ejecutar proyectos de desarrollo o inversión privada; lo que coadyuva al crecimiento sostenible del país.