¿Qué es la compraventa directa establecida en el inciso 3 del artículo 222 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA?
Dentro de la normativa especial de bienes estatales, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto, de manera excepcional, de compraventa directa a favor de particulares, siendo uno de los supuestos, el establecido en el literal inciso 3) del artículo 222 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en el cual, se establecen tres requisitos, que todo administrado que alegue estar inmerso, debe cumplir: a) posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010; b) área delimitada en su totalidad; y c) el predio estatal en su mayor parte debe estar destinado a fines habitacionales, comerciales, industriales, educativas, recreacionales u otros.
¿Para qué sirve la compraventa directa por la causal 3) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA?
La compraventa directa regulada por la causal 3), constituye un procedimiento administrativo que va permitir, de manera excepcional, a un privado acceder a la propiedad de un predio estatal, sobre el cual ejerce posesión con fines habitacionales, comerciales, industriales, educativas, recreacionales u otra actividad con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.