Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por NÉSTOR ANDRÉS VIERA SAAVEDRA y JUAN BAUTISTA VIERA SAAVEDRA, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por Instituto de Promoción y Desarrollo de las Comunidades Campesinas y Nativas del Tawantinsuyo lncanato y el Proyecto de Desarrollo Agropecuario e Industrial Minkas, representados por Víctor Cisneros lzarra y Edmundo Manuel Chávez Vizurraga respectivamente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ACEPTAR el desistimiento presentado por JULIO RÁUL JAUREGUI
CALLOMAMANI, representante de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS "CASA DE ORACIÓN", por los fundamentos expuesto en la presente resolución.