Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por
MAURO FRANCISCO BAUTISTA MOTA, en representación de la
EMPRESA FERROSUR HN S. Y CIA S.A.C, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JUAN CARLOS GERMAN GUERRA JULIAN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, debidamente representado por su Director General ERNESTO LECHUGA PINO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO NUEVO AYACUCHO, representada por su Alcalde Yhosbel García Buasbek, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por RUBI CRUZCLARITA BENITES GUERRERO, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por RUBI CRUZCLARITA BENITES GUERRERO, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de Transferencia Predial presentada por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por BLANCA EDITH BECERRA AREVALO DE MERINO,
por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Nº 635-2015/SBN-DGPE SDDI; en la cual se consignó erróneamente como fecha de emisión el 10 de agosto de 2015, debiendo ser lo correcto el 10 de septiembre de 2015.