Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por
LUNAREJO BEDON, SHIRLEY MILENKA; CALDERON GONZALES, CHRISTEL ESTHER, Y LA ROSA HIDALGO, HENRY ALEJANDRO,
por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por TEOFINAS MANIGUA SOTO DE PAIHUA
por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa respecto del 5% del área total solicitada e INADMISIBLE respecto del 95% del área total solicitada en venta directa, por la EMPRESA CNC S.A.C., representado por su Gerente de Operaciones, Carlos Desulovich Trelles, en conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR, representadad por el Alcalde Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, por los argumentos glosados en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR, representadad por el Alcalde Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, por los argumentos glosados en la presente resolución.
INTEGRAR la Resolución N° 083-2015/SBN-DGPE-SDDI del 23 de enero del 2015, de conformidad a los fundamentos señalados en el séptimo y octavo considerando de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN PARQUE INDUSTRIAL PAMPA LA CORONELA, represntada por su Presidente Julian Flores Pampa; ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE VIVIENDA 23 DE ABRIL DE PUENTE PIEDRA, representada por su Presidente Jesus Delgado Quispe; ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE LOMAS DE CHALHUANI, representada por su representante Felicitas Quispicahuana Asto y ORGANIZACIÓN SOCIAL ASENTAMIENTO HUMANO CENTRO POBLADO CERRO PRIMAVERA, representada por su Presidente Jesus Gregorio Ttacca Jara, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.