Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) representada por su Directora General de la Oficina de Administración, Rosario Elizabeth Albitres Castilla de Torres, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A., representada por su Apoderado, Jorge Armando Velarde Núñez Melgar, presentado el 04 de mayo de 2016 contra la Resolución Nº 0294-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el escrito de nulidad presentado por Juan Magno Yupanqui Baldeon, contra la Resolución Nº 1115-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2015 emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar la inexistencia de las numeraciones 031, 054, 064, 065, 069, 075, 076, 081, 083 y 084 del Registro de Resoluciones de la DGPE correspondiente al año 2016, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD CAMPESINA PARARIN, contra la Resolución Nº 1069-2015/SBN-DGPE-SDAPE del 28 de octubre de 2015, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE), debiéndose dar por agotada la vía administrativa.
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la directiva del ASENTAMIENTO HUMANO MARÍA JESÚS ESPINOZA, contra la Resolución Nº 795-2015/SBN-DGPE-SDAPE del 31 de agosto de 2015, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Dionisia Pio Gomez Vda. De Santillan, presidenta del Club de Madres María Parado de Bellido de Ventanilla Alta, contra la Resolución No. 0380-2016/SBN-DGPE-SDAPE del 28 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Vargas Gómez, representante de la Cooperativa de Vivienda Alborada Ltda., contra la No. 228-2016/SBN-DGPE-SDDI del 18 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación formulado por “el administrado”, contra la Resolución Nº 185-2016/SBN-DGPE-SDDI del 29 de marzo de 2016, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación formulado por Minera Oquendo S.R.L, representada por su Gerente General, Gregorio Corilla Apaclla, contra la Resolución N° 208-2015/SBN-DGPE-SDDI del 08 de abril de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.