Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado la “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL PROGRESO”, representado por presidente, Florentino Nolasco Torres, contra la Resolución N° 132-2016/SBN-DGPE-SDDI, elaborada por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal (DGPE) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Declarar la nulidad de oficio respecto a la estimación favorable otorgada al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) representada por su Directora General de la Oficina de Administración, Rosario Elizabeth Albitres Castillo De Torres, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Declarar procedente la solicitud de servidumbre de las áreas de 2 408 904,25 m2 y 4 517 616,13 m2 solicitada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas a petición de la Compañía Minera CARAVELI S.A.C., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el escrito de nulidad interpuesto por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, representado por su Procurador Público Municipal, Javier Luis Solano Arce, presentado el 30 de marzo de 2016 contra la Resolución Nº 1007-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de octubre de 2015, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por María Teresa Tamini Torres, presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Sordos del Perú contra la Resolución Nº. 152-2016/SBN-DGPE-SDDI del 14 de marzo de 2016, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Hugo Ramos Bustos, contra la Resolución Nº. 111-2016/SBN-DGPE-SDDI del 01 de marzo de 2016, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Pontificia Universidad Católica del Perú, representada por el señor Carlos Abraham Fosca Pastor, contra la Resolución Nº. 855-2015/SBN-DGPE-SDDI del 30 de diciembre de 2015, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa.