Declarar procedente la solicitud de servidumbre del ÁREA 1 de 11 440.13 m2, ÁREA 2 de 595 315.80 m2 y ÁREA 3 de 25 734.10 m2 solicitada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas a petición de la Compañía Minera CARAVELI S.A.C., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el escrito de nulidad formulado por el señor Alberto Quispe Zavaleta, presidente de la Asociación Conjunto Habitacional “José Ortiz Vergara”,presentado el 29 de abril de 2016 contra la Resolución Nº 661-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 4 de agosto de 2015, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE), dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación formulado por Gilberto Giorffino Neyra, Gerente General de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Mina Cantera Pampa de Ñoco de Ica, contra la Resolución N° 179-2016/SBN-DGPE-SDDI del 23 de marzo de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa
Declarar improcedente el escrito de impugnación interpuesto por CARRETERAS SEGURAS S.A.C. representado por Christian José Sánchez Pantoja, contra la Resolución Nº 206-2016/SBN-DGPE-SDDI del 8 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, dándose por agotada la vía administrativa
Declarar infundado el recurso de apelación formulado por el Consorcio Transmantaro S.A., representada por su Apoderado, Jorge Armando Velarde Núñez Melgar, presentado el 4 de mayo de 2016 contra la Resolución Nº 290-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE), dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación formulado por el Consorcio Transmantaro S.A., representada por su Apoderado, Jorge Armando Velarde Núñez Melgar, presentado el 2 de mayo de 2016 contra la Resolución Nº 281-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 6 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE), dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A., representada por su Apoderado, Jorge Armando Velarde Núñez Melgar, presentado el 04 de mayo de 2016 contra la Resolución Nº 295-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A., representada por su Apoderado, Jorge Armando Velarde Núñez Melgar, presentado el 2 de mayo de 2016 contra la Resolución Nº 282-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 6 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación formulado por Erico Ccolqque Grajeda contra el artículo 2° de la Resolución N° 294-2015/SBN-DGPE-SDDI del 20 de abril de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto, por Isaías Matore Medrano Flores, contra la Resolución Nº 149-2016/SBN-DGPE-SDDI del 08 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.